Facturador Sunat V.1.4 Formas de Pago Contado y Crédito
Nuevos obligados a emitir factura electrónica: La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), a través de la Resolución N° 000128-2021-Sunat, designa nuevos emisores electrónicos para el 2022. El cronograma detalla la fecha de inicio y ha sido establecido según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Estos dos grupos tenían otras fechas de inicio, pero la SUNAT decidió aplazarlo con la finalidad de que las empresas tengan más tiempo para terminar sus procesos de implementación de facturación electrónica.
La facturación electrónica es un paso necesario, seguro, eficiente y eco-amigable, que permitirá agilizar tus ventas. Además, traerá muchos beneficios para tu empresa porque ahorrarás tiempo y dinero a la hora de emitir tus comprobantes de pago electrónico.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de setiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:
Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 01 de setiembre del 2021.
Adicionalmente se debe tomar en cuenta que:
Mediante esta plataforma, los adquirentes de bienes o servicios, podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla.
En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI, para su posterior negociación.
La Plataforma de Confirmación entrará en vigencia el 17 de diciembre del presente año, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT.
La plataforma de confirmación implementada por la Sunat es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada considerando la “experiencia del usuario”, que tiene la capacidad de procesar millones de facturas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la conformidad o disconformidad, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos al crédito.
El acceso a la Plataforma se realiza:
Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo
La Plataforma permite:
La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la Nota de Crédito Electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica en el plazo máximo de hasta dos (2) días calendarios, computados desde ocurrida la emisión.
El plazo excepcional de hasta cuatro días calendario computados desde ocurrida la emisión y establecido en el Decreto de Urgencia 050-2021 solo tiene vigencia hasta el 31/12/2021.
El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la Nota de Crédito que inicia el nuevo proceso para la conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto a disposición en la fecha de emisión.
La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.
Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el día calendario siguiente a la fecha de emisión. En este caso, la factura electrónica que se emite en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE debe contar con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT o CDR remitido por el OSE o mostrar el estado aceptada en la aplicación SFS, según corresponda, para que se realice la puesta a disposición.
El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.
Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo
Contraseña: excelservicios.com
Por ello, desde este 1 de julio, las fechas de emisión de tus facturas y notas de crédito electrónicas emitidas por el Facturador SUNAT solo podrán ser reportadas a un (1) día anterior a la fecha que estás generando el comprobante
Esta medida se da por el cronograma establecido por Resolución de Superintendencia N°150-2021/SUNAT.
La plataforma y sus disposiciones vinculadas entran en vigencia el 17 de diciembre del 2021.
Saludos, me sale error de compilación: «No se puede encontrar el proyecto o la biblioteca», o en todo caso en que ruta debo copiar la carpeta «FacturaFacil ?»
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