•Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
•No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
•Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Incluye los siguientes derechos:
MICRO |
PEQUEÑA |
Remuneración Mínima |
Remuneración Mínima |
Jornada de trabajo de 8 |
Jornada de trabajo de 8 |
Descanso semanal y en |
Descanso semanal y en |
Remuneración por |
Remuneración por |
Descanso vacacional de 15 |
Descanso vacacional de 15 |
Cobertura de seguridad |
Cobertura de seguridad |
Cobertura Previsional |
Cobertura Previsional |
Indemnización por |
Indemnización por |
Cobertura de Seguro de |
|
Derecho a percibir 2 |
|
Derecho a participar en |
|
Derecho a la |
|
Derechos colectivos |
Acerca del autor